viernes, 8 de enero de 2016

Convocatoria a un Referéndum Revocatorio en la República Argentina

El Referéndum Revocatorio de Mandato podría ser una iniciativa para articular las fuerzas populares que hoy vienen sufriendo las medidas de claro corte autoritario del gobierno de Mauricio Macri.
Fueron 700.000 personas las que asistieron a la despedida de Cristina Fernández de Kirchner en Plaza de Mayo. En Parque Centenario se congregaron 15.000 personas para escuchar al ex-ministro de economía Axel Kicillof.


Las congregaciones populares han sido numerosas y no ha de ser dificultoso reunir el numero necesario de firmas para un Referéndum Revocatorio si este 24 de Marzo de 2016 se articula la logística necesaria para llegar a tal fin.

Las Revocatorias de Mandato fueron utilizadas en la última etapa en América Latina por los sectores reaccionarios que se oponían  a las medidas distributivas de los gobiernos progresistas que se dieron en la región. Hoy esas mismas herramientas, con un cambio claro de escenario regional, pueden sernos favorables a los sectores populares.

El 26 de Marzo del 2005 el diario La Nación publica esta nota sobre la Participación Ciudadana y los Referenduns Revocatorios, en ese momento con claras otras intenciones. Hoy la oportunidad de profundizar los mecanismos de democracia semi-directa que están en la Constitución se vuelven una necesidad urgente para poder frenar la prepotencia de la dictadura de Mauricio Macri y también para frenar los avances de los sectores representativos del capital concentrado en Brasil y en Venezuela.

En la nota podrán leer que:  "Según la Constitución, la consulta popular es vinculante (las autoridades deben acatar su resultado) sólo si nace de una convocatoria de la Cámara de Diputados, no así si fue propuesta por el Senado o el Poder Ejecutivo."



Hoy el FPV puede lograr una mayoría en Diputados para frenar la dictadura de Mauricio Macri a través de la convocatoria a Consulta Popular, logrando así la movilización y la organización popular con un fin especifico que no disperse fuerzas.



Leer nota:

http://www.lanacion.com.ar/690627-la-participacion-ciudadana-una-mision-imposible-en-la-argentina


Asamblea Nacional Constituyente Santa Fe - Paraná.1994
Mecanismos de democracia semidirecta
Proyecto Ingresado Nº 421

La Honorable Convención Constituyente sanciona:

Incorpórase un artículo nuevo en el capítulo Segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional:

Art. nuevo:

 "Esta Constitución garantiza a todos los ciudadanos de la Nación Argentina los siguientes derechos:

 1) Iniciativa Popular: De exigir el tratamiento por el Congreso de un proyecto de ley por medio de una solicitud suscripta al menos por un cinco por ciento de los electores. El Congreso deberá expedirse en el termino de un año desde la formalización de la iniciativa.

 2) Referéndum: De decidir sobre una ley o acto con fuerza de ley sometida a votación general en pos de su ratificación o rechazo. El referéndum será convocado por el Congreso Nacional, o por un mínimo del diez por ciento de los electores, que coincidan, al menos, con el diez por ciento de los ciudadanos empadronados en doce distritos. La norma resultante del referéndum no podrá ser vetada.

Los derechos mencionados serán reglamentados por una ley especial, que provea y garantice el derecho a la información, y no podrán tener como objeto las siguientes cuestiones: reforma constitucional, declaración de guerra, denuncia de tratados internacionales, leyes de presupuesto, tributarias, de creación y competencia de tribunales, electorales, de partidos políticos, creación o agravamiento de penas.


Consulta popular o referéndum: 

Es una forma de participación de democracia semi-directa. Se concibe que  la iniciativa de la
convocatoria sea una decisión de la ciudadanía. Al igual que con la Iniciativa Legislativa, la reforma constitucional de 1994 incorporó la Consulta Popular (art. N° 40) en sus dos alternativas, vinculante y no vinculante, como otra forma de democracia semidirecta. De este modo, el artículo N° 40 establece el mecanismo de consulta popular que permite someter a la opinión ciudadana cualquier proyecto legislativo que de resultar con voto afirmativo se convierte automáticamente en ley.

Asimismo, reconoce la facultad del Congreso o del Presidente de la Nación de convocar a consulta popular no vinculante resultando, en este caso, un voto no obligatorio para la población. La ley que regula el ejercicio de la consulta popular vinculante y no vinculante es la Nº 25.432, del 23/05/01. La vinculante resulta válida y eficaz sólo si votó al menos el 35% de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional. Si un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtiene la mayoría de votos válidos afirmativos, se convierte automáticamente en ley, de lo contrario, no podrá insistirse con el tema hasta dentro de dos años.

En la consulta no vinculante el voto de la población no es obligatorio. Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular no vinculante, obtiene el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, debe ser tratado por el Congreso de la Nación, quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral.

Para ambos tipos de consulta, se requiere que la ley o el decreto de convocatoria contenga el texto íntegro del proyecto o decisión política objeto de consulta y señale claramente la o las preguntas a contestar por el cuerpo electoral, cuyas respuestas no admitirán más alternativa que la del sí o el no.

Este derecho de consulta popular es mencionado en dieciocho constituciones provinciales (Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquen, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero). En algunos casos se señala el deber de incluirlo en las cartas orgánicas de los municipios; en otras se lo menciona como un derecho de los electores; en una minoría se otorga potestad a la legislatura de reglamentarlo.

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires también incorpora la consulta popular no vinculante (art. N° 66) y el referéndum vinculante (art. N° 65). Las consultas vinculantes y no vinculantes son reglamentadas por la ley N° 89. Las no vinculantes pueden ser iniciadas por el Jefe de Gobierno o los Jefes Comunales en sus distritos para consultas en sus áreas de competencia, siendo el voto no obligatorio. Las reformas vinculantes pueden ser iniciadas para la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general, ya sea por el PL (que lo convoca en virtud de ley que no puede ser vetada) o por el PE (cuando la Legislatura no hubiera tratado en el plazo establecido un proyecto de ley por procedimiento de iniciativa popular que cuente con más del 15% de firmas del total de inscriptos en el padrón de la Ciudad).


Revocatoria de mandato: 

Supone eliminar el contrato de representación establecido por el voto, en algunas constituciones se establece un mínimo de 20% del electorado para solicitarlo dentro de un período poco mayor a la mitad del mandato cuestionado. La Constitución Nacional no incluye este mecanismo de democracia semidirecta en su articulado, aunque tampoco lo prohíbe expresamente. En once constituciones provinciales es mencionado el derecho de destitución de autoridades municipales (Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, La Rioja, Misiones, Neuquen, Río Negro, San Juan, San Luis).

Además, en muchos casos se consagra la facultad de los electores y en otros solo se obliga a su inclusión en la ley orgánica de los municipios o en las cartas orgánicas que dicte cada gobierno municipal. Al igual que para la iniciativa popular, es llamativo el caso de San Juan en tanto se establece la libertad de los municipios de habilitar la revocatoria de mandatos cuando se la crea necesaria, pero, al mismo tiempo, se delega en una ley provincial la reglamentación de sus condiciones de aplicación.

Mientras tanto, la Ciudad de Buenos Aires lo incorpora claramente en su Constitución de 1996 (artículo N° 67), para los funcionarios efectivos en ejercicio (siempre y cuando no hayan cumplido un año de mandato, ni les reste menos de seis meses para la expiración del mismo), fundándose en causas atinentes a su ejercicio. Una vez recolectadas las firmas del 20% del padrón electoral exigido a fin de dar inicio a este mecanismo, el Tribunal Superior debe convocar a referéndum de revocación dentro de los noventa días de presentada la petición. Dicho referéndum es de participación obligatoria, pero sólo tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el 50% de los inscriptos en el padrón. Cabe destacar que la revocatoria de mandato fue reglamentada en la Ciudad por la ley N° 357 del año 2000.


7 comentarios:

Max dijo...

De hecho ya hay una Iniciativa para esto: https://www.change.org/p/honorable-camara-de-diputados-y-senadores-de-la-naci%C3%B3n-argentina-corte-suprema-de-justicia-argentina-pedido-de-refer%C3%A9ndum-revocatorio-a-la-presidencia-de-m-macri-presidente-de-argentina

Anónimo dijo...

No comparto las medidas del Pdte. Macri, pero realmente se creen más democráticos al utilizar los términos que utilizan para referirse a un gobierno electo por la mayoría del pueblo? O acaso sólo tiene validez la votación únicamente de un sector, en este caso la considerada por ustedes? Lo alarmante es que esta nota es a los pocos días de comenzado este gobierno. Enbuenahora si los mecanismos aquí descritos son debidamente instucionalizados, pues sin duda contribuyen a una Democracia participativa. Pero del modo que ustedes lo han de proponer, a los pocos días de un nuevo gobierno, es sumamente antidemocrático y una burla a la voluntad popular mayoritaria expresada en urnas.
Ahora sí, espero Dios y la Patria demanden a este gobierno, y a cualquier otro, si incurriesen en faltas que así lo requieran.
Mi comentario va dirigido con sumo respeto, y espero sea tomado de esa manera. Saludos.

Anónimo dijo...

¿La voluntad popular "mayoritaria" se refiere a un escueto 3% más de votos de Cambiemos que del FPV? No me parece que eso sea "mayoritario", creo que hay que oír con respeto y genuinamente (con "conversaciones", no diálogos ni monólogos) a los "otros" que son muchos, muchos, muchos...

Daniel dijo...

El referendum revocatorio sólo puede ser efectivo si más del 50% de la población vota a favor de la destitución.
O sea que sería perfectamente democrático.
Además debería ocurrir después de cumplida la mitad del mandato.

Anónimo dijo...

Después de todo lo que sufrió este país, y el peronismo todavía no sabe vivir en democracia. Lamentable...

Anónimo dijo...

Democracia quiere decir gobierno del pueblo, ¿cómo puede un referendum ser considerado antidemocrático?

Unknown dijo...

Urgente referéndum como en Italia y justamente para un tano que no se lo aguanta más o están esperando que de la Rúa devuelva el elicoptero